El 15 de octubre de 1978 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU
Han pasado casi 30 años desde entonces y nos podemos preguntar:
¿ Se cumplen los derechos de los animales ?.
Si quieres comprobarlo pincha sobre las imágenes.
Artículo 1º
- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
- Todo animal tiene derecho al respeto.
- El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.
Artículo 3º
- Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
- Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
- Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
- Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
- Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo 6º
- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Artículo 8º
- La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación.
- Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º
- Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
- Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
- Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
- La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13º
- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
- Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.
Artículo 14º
- Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser
representados a nivel gubernamental.
- Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
los derechos del hombre.
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