Ley de tenencia de animales en Madrid

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aireesther
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Ley de tenencia de animales en Madrid

Mensaje por aireesther »

Hola a tod@s, vereis,como estamos con el tema de los bozales soltar a los perros y demás os pongo lo que queda establecido para Madrid, por si os interesa.

Art. 18. Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de
identificación censal.
Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón
resistente. Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, bajo la responsabilidad del
dueño.


Art. 19. Los perros podrán estar sueltos en las zonas que acote el Ayuntamiento. En los jardines que no tengan
zona acotada podrán estar sueltos a partir de las ocho de la noche desde el día 15 de octubre al 23 de febrero y a
partir de las diez de la noche desde dicha fecha hasta el 14 de octubre.

Esta ley está actualmente en vigor en la comunidad de Madrid cada municipio puede sacar una ordenanza municipal pero NO PUEDE contradecir la ley territorial (si hacer algo mas explícito)...
No me llameis perro...no merezco tan alto calificativo...no soy tan fiel, no soy tan leal, solo soy un ser humano.
Los miro a los ojos, y sé que nunca estaré sola si ellos caminan a mi lado
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