Bueno vamos a ver:
Patada al perro al canto sin venir a más: Denucniable, mediante denucnia en cualquier comisaría, cuartel de la guardia civil o Policia Local o en el mismo Juzgado de Guardia. Tipo de infraccion penal: Es una falta contra los intereses generales: el maltratar de obra a cualquier animnal de compañía o no causandole un daÑÓ FÍSICO sin llegar a producir la muerte. Lo más que le pu3ede pasar es que pague una multa de unos 600 euros si el Juez es malo malo.
Vejaciones e insulto a la dueño: Lo mismo de antes pero en este caso sería igualmente una Falta cONTRA LA lIBERTAD, FALTA DE AMENAZAS.
Y mas de lo mismo en cuanto a la multa.
No hace falta saber como se llama, con saber dopnde vive, si regenta el bar o con la características físicas de la persona es suficiente para comenzar la acción penal.
Yo no lo dudaría en denunciarlo, no le he puesto un dedo encima a mi perro desde que era un cachorro no lo va a hacer nadie de la calle....
Suete y eespero haberte aclarado las dudas....
Saluds
