teresa2 escribió:YO HE IDO AL AYUNTAMIENTO he cojido una copia de la ley de andalucia pero me dicen que es una copia de la nacional, por lo que habia que buscar la nacional que tambien lo dice , a lo mejor eso se encuentra en las diputaciones y la ley local solo complementa segun creo a la nacional,
el boja dice en el Titulo 2 capitulo 2 articulo 15
las administraciones publicas deberan habilitaren parque y jardines espacios tanto para el paseo como esparcimiento de los amimales
y cuidaran que dichos espacios esten en perfecto estado
Parques o zonas verdes para perros
Parques o zonas verdes para perros. Legislación
Pues para que conste y para información de todo el mundo que se encuentre interesado, en la Ley 11/2003, de 19 de Marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, Título 2, Capítulo III, Artículo 17, el punto 4 indica: "Los Ayuntamientos deberán habilitar en jardines, parques y vías públicas lugares idóneos, debidamente señalizados, para la deposición de excrementos de animales de compañía". Y punto pelota. Nada sobre habilitar zonas de esparcimiento. Señor, Señor, qué penica...
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Siderea
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