AYUDA URGENTE.. MI VECINO SE LA TIENE JURADA A MI PERRO
por ejemplo en Andalucia hay una ordenanza q si q especifica q los perros debes ir con bozal, pero en Madrid si te metes ademas en el Ciaam q la protectora de la Comunidad de Madrid, al hablarte de perros atados y con bozal, especifica muy claramente lo de q con bozal sólo PPP
Los perros son buenos amigos, no hacen preguntas y tampoco critican
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- jonsy
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Bueno, esto no es exactamente cierto: la obligatoriedad del bozal se extiende a todos los perros cuando estos se encuentren en recintos cerrados en los que esté permitida la entrada de animales.la Comunidad de Madrid, al hablarte de perros atados y con bozal, especifica muy claramente lo de q con bozal sólo PPP
Lo que pasa es que la norma habitual consiste en que dejan pasar, pero una vez dentro te pueden exigir el uso de bozal si hay demasiado aforo, el perro está nervioso, etc, etc. De hecho, más de un vigilante me ha parado alguna vez y me ha preguntado si tengo el bozal a mano "por si acaso me lo requieren"
Yo en el "kit de paseo" siempre llevo el bozal, aunque prácticamente solo lo uso como castigo (cuando la niña come porquerías de la calle o es demasiado "efusiva" con sus muestras de cariño)
Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales domésticos (Ayto. de Madrid):
Artículo 13: Entrada en establecimientos públicos
Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pen-
siones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohi-
bir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus
establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia
como su admisión, en lugar visible a la entrada del estableci-
miento. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso
que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos
de bozal.
Última edición por jonsy el Mié Ago 12, 2009 2:08 am, editado 1 vez en total.
Cuanto más conozco a los hombres, mas me gustan mis perros
- taliesim
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saludos!!!
hum..... repito, mejor que te acerques a tu ayuntamiento y les pidas la normativa, así sales de dudas, aparte de las normativas a nivel general cada ayuntamiento o comunidad autonoma tiene variaciones.
os recuerdo el caso del ayuntamiento ese que dice que los perros no pueden montar en el ascensor...... es un caso aislado.
segun normativa, no deben coincidir con otros usuarios si estos así lo requieren.
un saludo
hum..... repito, mejor que te acerques a tu ayuntamiento y les pidas la normativa, así sales de dudas, aparte de las normativas a nivel general cada ayuntamiento o comunidad autonoma tiene variaciones.
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http://patasyzarpas.blogspot.com/
por muy oscura que sea la noche, no tengo miedo. Encontraré el camino en los ojos de mi perro
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saludos!!
depende de cómo apliquen las normativas, primero cada ayuntamiento y despues, el agente de turno cómo las interprete.
por ejemplo en el apartado de perros peligrosos, aparte de las razas que se especifican, despues hay un apartado con unas características (comunes en casi todos los perros de pelo corto con un peso superior a 20 kilos)
si quieren buscarte las cosquillas, con la normativa en la mano, puede ponerte un montón de pegas, pero la lógica de esa última disposición es que concurran , a la hora de aplicarla, muchas de esas características. (la mas importante, que el perro demuestre agresividad)
con la normativa en la mano, el 70% de dueños de las razas consideradas peligrosas, no cumplen: (ejemplo) certificado de aptitud spicológica (del dueño), seguro de responsabilidad civil,registrar al perro como potencialmente peligroso, llevar una identificacion como animal de riesgo... (al menos en mi municipio)
Para mi, aparte de la normativa (hay que convivir) No hay perro peligroso
hay personas MUY Peligrosas, e inconscientes a las que habria que prohibir tener cualquier tipo de animal.
es igual que lo que le paso a vanessyka:
en un local público, en la terraza (osea, en la calle) el incordiante de turno (por no llamarle otra cosa) va y le dice al camarero, que cómo permite perros allí!!!, vamos, que es amí y le monto un pollo al tío que se caga, porque segun normativa, el acceso a lugares públicos depende del dueño del local, y segundo.... habria que ver si la terraza del bar se considera como local y ademá ¿porque coño permiten en la terraza del bar a imbeciles y que no saben lo que es convivencia y tolerancia? en fin me callo que se me calienta la boca y es demasiado pronto, pa estar acelerada.
un saludo!
depende de cómo apliquen las normativas, primero cada ayuntamiento y despues, el agente de turno cómo las interprete.
por ejemplo en el apartado de perros peligrosos, aparte de las razas que se especifican, despues hay un apartado con unas características (comunes en casi todos los perros de pelo corto con un peso superior a 20 kilos)
si quieren buscarte las cosquillas, con la normativa en la mano, puede ponerte un montón de pegas, pero la lógica de esa última disposición es que concurran , a la hora de aplicarla, muchas de esas características. (la mas importante, que el perro demuestre agresividad)
con la normativa en la mano, el 70% de dueños de las razas consideradas peligrosas, no cumplen: (ejemplo) certificado de aptitud spicológica (del dueño), seguro de responsabilidad civil,registrar al perro como potencialmente peligroso, llevar una identificacion como animal de riesgo... (al menos en mi municipio)
Para mi, aparte de la normativa (hay que convivir) No hay perro peligroso
hay personas MUY Peligrosas, e inconscientes a las que habria que prohibir tener cualquier tipo de animal.
es igual que lo que le paso a vanessyka:
en un local público, en la terraza (osea, en la calle) el incordiante de turno (por no llamarle otra cosa) va y le dice al camarero, que cómo permite perros allí!!!, vamos, que es amí y le monto un pollo al tío que se caga, porque segun normativa, el acceso a lugares públicos depende del dueño del local, y segundo.... habria que ver si la terraza del bar se considera como local y ademá ¿porque coño permiten en la terraza del bar a imbeciles y que no saben lo que es convivencia y tolerancia? en fin me callo que se me calienta la boca y es demasiado pronto, pa estar acelerada.
un saludo!
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Aragorn escribió:Exactamente tiene q cumplir la mayoria de las caracteristicas, lo decide la ley ya q las caracteristicas son bastantes claras, en Madrid si el perro pesa más de 20 Kg si no está considerado PPP no tiene q llevar bozal.Guro escribió:Entonces, si el perro cumple pocas de las características de la lista junto a la de los 20 kilos no debe llevar bozal, pero si cumple muchas sí que lo debe de llevar puesto.Aragorn escribió:No la ley no dice eso, os aclaro pq el otro día Monte me hizo verlo y luego lo confirmé con un policia, dentro de la ley a parte de las razas hay unas caracteristicas y tiene q cumplir la mayoria de ellas, es verdad q viene pesar más de 20kg pero si no cumple el resto de las demás caracteristicas no lo es por lo tanto tiene q ir atado y no con bozal
Ahora... ¿Quién decide si cumple determinadas características o no? Y... ¿Quién decide si cumple muchas o pocas de esas características? ¿El agente de policía?
LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos.
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/24/p ... -45310.pdf
REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo,
por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/27/p ... -12292.pdf
Puede que parezca chorra la pregunta, pero...
¿Qué significa cumplir la "mayoría" de las características? ¿Cumplir una más de la mitad? Es que esto yo creo que lo puede interpretar como quiera un policía.
Si es que, a parte de esto, ¿es el policía quien decide que el perro tiene el pelo corto o no, cabeza trapezoidal o no, patas paralelas o no, ...?
Está muy mal hecha esta ley, deja a libre interpretación de cada uno. Ya podrían haber especificado todas las razas o grupos de razas y no hacer esta chapuza.
PD: Gracias Aragorn por los links
