Gigi escribió:La mutilación con efectos estéticos está prohibida en España. para las comunidades donde no está legislada específicamente la protección de los animales está en vigor la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t5.html#c1
Esta ley es de ámbito nacional para todo el territorio Español. Aqui habla de "mutilaciones" pero no en particular de corte de orejas (que es de lo que hablamos ahora), entonces un juez a la hora de decidir si esta prohibido o no puede catalogar el corte de orejas como una mutilacion innecesaria (que es lo que prohibe esta ley - cito textualmente "mutilacion innecesaria"-) o puede no catalogarlo como "mutilacion innecesaria" porque lo considera como una caracteristica necesaria de una determinada raza (o sea, en el caso del beauceron, un juez puede decir que el estandar de la raza es con orejas cortadas y NO catalogar el corte de orejas de beauceron como una "mutilacion innecesaria").
En resumen, la ley no prohibe el corte de orejas en particular, sino que lo deja a criterio de cada juez y de cada caso en particular (juez judicial, no de exposiciones caninas jajaja)
Lo que si existe es una normativa que dicto la Convencion Europea para la proteccion de animales de compañia, 13 de noviembre de 1987, que dice que las intervenciones quirurjicas destinadas a modificar la apariencia de un animal de compañia o por otros fines no curativos (es decir, estetica) estan PROHIBIDAS. A mayores este texto cita textualmente "las amputaciones de cola, orejas, cuerdas vocales, uñas y dientes". En España, a dia de hoy, no se ha firmado este documento, ya que en España se delega a las comunidades autonomas la potestad para aprobar la legislacion que les resulte mas apropiada en materia de bienestar y proteccion animal segun sus necesidades ( las necesidades de la comunidad autonoma)
De nuevo, en resumen jeje Existe una ley Europea que lo prohibe, pero en España no esta en vigor. La ley española que lo regula es la de arriba (Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad) y no lo prohibe (el corte de orejas) sino que lo deja a criterio de cada juez y caso en particular.
Como cada comunidad autonoma decide, yo puedo vivir en una comunidad autonoma que me lo prohibe pero irme con el perro a cortarle las orejas a otra que si me lo permite, y luego a la vuelta a mi comunidad autonoma nadie me puede decir nada porque yo no cometi una infraccion en mi comunidad, se las fui a cortar a otra. De manera que da igual que cada comunidad decida... mientras alguna no lo prohiba, el que hace la ley hace la trampa jejeje
MAD23 escribió:Pues en españa fue si, hara ya mas de año y medio y fue un dobberman.
Las exposiciones caninas que se organizan aqui en España las gestionan organismos a nivel nacional (como por ejemplo, la RSCE) y como aqui no existe una ley de ambito nacional que prohiba expresamente el corte de orejas, aqui en España cualquier perro puede participar en cualquier exposicion con orejas cortadas, y es mas, como no te permitan participar es denunciable.
Por eso no creo que hecharan a un dobremann por eso, lo pudieron hechar por cualquier otro motivo. Mi cachorra ayer con 7 meses y orejas cortadas quedo mejor cachorra de grupo uno y hoy vamos al B.I.S.