Licencia para perros peligrosos AYUDA

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fabripro
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Licencia para perros peligrosos AYUDA

Mensaje por fabripro »

Hola a todos!
Esta es mi primera intervención en este foro, así que ante todo me presentaré; me llamo Fabri y tengo un cachorrito de Bull Terrier.
Me ha surgido una duda acerca de la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y es que, dado que me muevo entre Oviedo y Valladolid, desconozco si dicha licencia, al ser (creo) municipal o autonómica, me permite y me asegura tener a la perrita sin problemas en mis diferentes ciudades. Es decir, si me saco la licencia en oviedo, ¿tendre algún problema si me paran en valladolid?
Espero que alguien me pueda sacar de dudas. Os doy las gracias de antemano.
Un saludo!
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fabripro
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Mensaje por fabripro »

Nadie me echa una mano...pleaseee! :flipo:
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Gigi
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Mensaje por Gigi »

Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad.

No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b y c de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
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fabripro
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Mensaje por fabripro »

Gracias Gigi...en un principio entonces parece que no debería haber ningún problema,no?
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Gigi
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Mensaje por Gigi »

Una vez te saques la licencia, es válida para toda España.
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Sarita
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Mensaje por Sarita »

Menos mal que tenemos nuestro propio agente de la ley para asesorarnos... :rezo: :rezo:



:mrgreen:
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fabripro
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Mensaje por fabripro »

Una vez que tenga la licencia es válida para toda España, pero...
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Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Articulo 6.
6. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales.
------
He estado mirando las leyes y en base a mis escasos conocimientos en derecho, el sacar la licencia me parece extremadamente complicado, y los requsitos, muy estrictos.
¿Es realmente taaan complicado sacarse la licencia?
(abro un tema nuevo para discutirlo)
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Specials
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Mensaje por Specials »

Hola!!

Leyendo tu ultimo post opino que tienes que sacartela, tanto en Oviedo como en Valladolid...ya que el perro vive en los dos sitios (no?).
En mi caso, me muevo por Segovia, Cuenca y Madrid, pero unicamente salgo fines de semana puntuales o en vacaciones un par de semanas por eso sólo me la sacaré en Madrid.
Ten en cuenta que hay comunidades autonomas en las que los Bull (y otras razas) se condideran PPP y en otras no.

Lo mejor esque vayas a informarte a sendos ayuntamientos y que digan si es PPP o no.

Respecto a las pruebas, no te preocupes, son faciles. Yo aun no me la he sacado (Kain es miniatura y tenemos que mirar que si entra o no en la dichosa lista) Te haran unas preguntas del estilo..."sientes deseos de matar?" "te desesperas con facilidad?" a no ser que ser que seas un asesino en serie, no tendras problemas.

Saludos
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fabripro
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Mensaje por fabripro »

Gracias Specials! Mañana a ver si voy al Ayto. de Valladolid a informarme. :P
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