estatus comunidad.
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- Registrado: Dom Jun 21, 2009 7:32 pm
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estatus comunidad.
Hola a todos:
Despues de navegar por internet buscando un sitio donde poder expresarme. He dado con vosotros y con otros foros, donde también he dejado mi opinión. Estoy que me subo por las paredes.
La semana pasada T.5 y su programa basura "de buena ley". Perjudico seriamente a todos aquellos que amamos a los animales, y que pensamos que la convivencia es responsabilidad de todos. Tanto de los que tenemos animales como de los que no los soportan. En fin. En dicho programa, el supuesto juez (que no lo es) dicto sentencia (que no puede, porque no es juez) para que una señora se librara de su perro ya que la comunidad de vecinos asi se lo exigia. Ah! una de las razones era que a su vecina de abajo le molestaba el ruido de las patitas de su golden. Yo que harta de que siempre se abuse de la buena gente, estoy empezando a hacer abologia del ojo por ojo, y en un caso así, le iba a poner a lo mojidos escocidos desde las 9 de la mañana hasta las 9 de la noche, para que la susodicha señora supiera lo que es ser un vecino molesto y otras lindeces que mi imaginacion, llevada por la impotencia, no deja de crear.
En fin. Este programa lo único que ha hecho a sido perjudicarnos a todos dando una vision equivocada de la realidad. Amen, que creo que en este país aun existe la PROPIEDAD PRIVADA, y que en todo caso, te podrían "prohibir" que tu perro hiciera uso de zonas comunes, no?.
Aunque no soy abogado si que estoy enterada de que los estatus de una comunidad de vecinos han de estar aprobados por cada uno de los propietarios, ya que sino, no se puede aprobar ninguna norma. Por lo que con negarte, ya es suficiente para que no se apruebe la norma de "no se admiten animales domesticos en la comunidad". Aunque también debería haber otra en la que se prohibiera que más de un animal que anda a dos patas viviera en comunidad, pero eso es otro tema, y este no es el foro. No entiendo como ninguna asociacion ha denunciado a tele 5 por dar información erronea y encima en esta epoca, donde mas abandonos de animales se producen. un desatino.
Ya he dicho que no soy abogado, pero si que se lo que he comentado, por todo ello, y para evitar problemas. Aconsejo a todos aquellos que en estos dias de crisis pueden comprarse un piso, que antes que nada pidan ver los etatutos de dicha comunidad, no sea que luego en vez de vivir en una finca o urbanización, terminen viviendo en un campo nazi.
Ademas, me gustaria que si por una casualidad de estas algun abogado de verdad o alguien que si tuviera la información, podría responderme a esta duda, ya que he buscado por internet pero no he encontrado la respuesta. Y es la que si: suponiendo que llegues a una finca donde esten estatus aprobados donde se prohiba tener animales, tu como nuevo propietario ¿no puedes exigir una nueva revision de dichos estatuts?
Despues de navegar por internet buscando un sitio donde poder expresarme. He dado con vosotros y con otros foros, donde también he dejado mi opinión. Estoy que me subo por las paredes.
La semana pasada T.5 y su programa basura "de buena ley". Perjudico seriamente a todos aquellos que amamos a los animales, y que pensamos que la convivencia es responsabilidad de todos. Tanto de los que tenemos animales como de los que no los soportan. En fin. En dicho programa, el supuesto juez (que no lo es) dicto sentencia (que no puede, porque no es juez) para que una señora se librara de su perro ya que la comunidad de vecinos asi se lo exigia. Ah! una de las razones era que a su vecina de abajo le molestaba el ruido de las patitas de su golden. Yo que harta de que siempre se abuse de la buena gente, estoy empezando a hacer abologia del ojo por ojo, y en un caso así, le iba a poner a lo mojidos escocidos desde las 9 de la mañana hasta las 9 de la noche, para que la susodicha señora supiera lo que es ser un vecino molesto y otras lindeces que mi imaginacion, llevada por la impotencia, no deja de crear.
En fin. Este programa lo único que ha hecho a sido perjudicarnos a todos dando una vision equivocada de la realidad. Amen, que creo que en este país aun existe la PROPIEDAD PRIVADA, y que en todo caso, te podrían "prohibir" que tu perro hiciera uso de zonas comunes, no?.
Aunque no soy abogado si que estoy enterada de que los estatus de una comunidad de vecinos han de estar aprobados por cada uno de los propietarios, ya que sino, no se puede aprobar ninguna norma. Por lo que con negarte, ya es suficiente para que no se apruebe la norma de "no se admiten animales domesticos en la comunidad". Aunque también debería haber otra en la que se prohibiera que más de un animal que anda a dos patas viviera en comunidad, pero eso es otro tema, y este no es el foro. No entiendo como ninguna asociacion ha denunciado a tele 5 por dar información erronea y encima en esta epoca, donde mas abandonos de animales se producen. un desatino.
Ya he dicho que no soy abogado, pero si que se lo que he comentado, por todo ello, y para evitar problemas. Aconsejo a todos aquellos que en estos dias de crisis pueden comprarse un piso, que antes que nada pidan ver los etatutos de dicha comunidad, no sea que luego en vez de vivir en una finca o urbanización, terminen viviendo en un campo nazi.
Ademas, me gustaria que si por una casualidad de estas algun abogado de verdad o alguien que si tuviera la información, podría responderme a esta duda, ya que he buscado por internet pero no he encontrado la respuesta. Y es la que si: suponiendo que llegues a una finca donde esten estatus aprobados donde se prohiba tener animales, tu como nuevo propietario ¿no puedes exigir una nueva revision de dichos estatuts?
- Rafalin
- Dios del foro
- Mensajes: 22684
- Registrado: Dom May 24, 2009 5:59 pm
- Ubicación: Sanlúcar, Cádiz
hola bienvenida al foro
en primer lugar decirte que no soy abogado, pero que si vi el pograma al que te refieres, desde que se espuso el tema sabia positivamente que el perro no podria seguir en el piso, los estatutos son para cumplirlo aunque no estemos de acuerdo o no lo entendamos, el perro al cual te refieres es un labrador lazarillo y desgraciadamente mushas "personas" los ve como perros, estoy contigo pero entiende que las personas que van a ese pograma van firmando un contrato como que acata la "sentencia" del doctor en leyes y no juez
un saludo

en primer lugar decirte que no soy abogado, pero que si vi el pograma al que te refieres, desde que se espuso el tema sabia positivamente que el perro no podria seguir en el piso, los estatutos son para cumplirlo aunque no estemos de acuerdo o no lo entendamos, el perro al cual te refieres es un labrador lazarillo y desgraciadamente mushas "personas" los ve como perros, estoy contigo pero entiende que las personas que van a ese pograma van firmando un contrato como que acata la "sentencia" del doctor en leyes y no juez
un saludo
Antes de nada tenemos que diferenciar dos cosas: en una comunida de propietarios pueden existir los "estatutos" y las "normas de régimen interno" tal y como dicen los artículos 5 y 6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Cito:
"Artículo 5
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
Artículo 6
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."
Los estatutos deben ser aprobados por decisión unánime de todos los propietarios y las normas de funcionamiento por la mayoría simple de estos.
"Artículo 5
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
Artículo 6
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."
Los estatutos deben ser aprobados por decisión unánime de todos los propietarios y las normas de funcionamiento por la mayoría simple de estos.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
COMO?????? Que quieres decir, que no le permiten a esa señora tener un perro guia??????Rafalin escribió:hola bienvenida al foro![]()
en primer lugar decirte que no soy abogado, pero que si vi el pograma al que te refieres, desde que se espuso el tema sabia positivamente que el perro no podria seguir en el piso, los estatutos son para cumplirlo aunque no estemos de acuerdo o no lo entendamos, el perro al cual te refieres es un labrador lazarillo y desgraciadamente mushas "personas" los ve como perros, estoy contigo pero entiende que las personas que van a ese pograma van firmando un contrato como que acata la "sentencia" del doctor en leyes y no juez
un saludo
Let83 escribió:COMO?????? Que quieres decir, que no le permiten a esa señora tener un perro guia??????Rafalin escribió:hola bienvenida al foro![]()
en primer lugar decirte que no soy abogado, pero que si vi el pograma al que te refieres, desde que se espuso el tema sabia positivamente que el perro no podria seguir en el piso, los estatutos son para cumplirlo aunque no estemos de acuerdo o no lo entendamos, el perro al cual te refieres es un labrador lazarillo y desgraciadamente mushas "personas" los ve como perros, estoy contigo pero entiende que las personas que van a ese pograma van firmando un contrato como que acata la "sentencia" del doctor en leyes y no juez
un saludo
Esto es imposible. El Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales les da libre acceso a todas partes. Mucho menos NADIE puede prohibirle tenerlo en su casa.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
A mi me lo contó mi padre, ese perro era del marido de esa señora el cual era ciego y habia fallecido.
Y ahora la comunidad de vecinos querian obligar a esa señora a quitar el perro. La señora no queria porque le tenia mucho cariño y era el único recuerdo que le quedaba de su marido.
Al final del programa el supuesto juez la obligaba a deshacerse del perro.
Y ahora la comunidad de vecinos querian obligar a esa señora a quitar el perro. La señora no queria porque le tenia mucho cariño y era el único recuerdo que le quedaba de su marido.
Al final del programa el supuesto juez la obligaba a deshacerse del perro.
Entonces si el señor ciego ha fallecido el perro ha perdido su condición de perro-guía. Habría que mirar lo que dicen los estatutos y/o normas de la comunidad.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
- majokukyta
- Mi foro y yo
- Mensajes: 5586
- Registrado: Mar May 06, 2008 5:28 pm
a mi lo que mas me molesto del programa fue el echo de que el presidente de la comunidad alegara que permitio la estancia del perro guia en el inmueble mientras vivia el marido de la señora como un favor especial, de favor especial nada no se puede negar la tenencia de un perro guia en un inmueble pues estos tienen libre entrada en cualquier lugar por ser un beneficio para el minusvalido en este caso visual.
el programa en si me parece telebasura y no un programa de contenido real, pues el publico parece que tiene ensallado lo que tiene que decir.
el programa en si me parece telebasura y no un programa de contenido real, pues el publico parece que tiene ensallado lo que tiene que decir.
ellas llenan mis dias, mi vida.
pon un perro en tu vida y jamas habras recibido tanto amor como el que ellos te dan.
pon un perro en tu vida y jamas habras recibido tanto amor como el que ellos te dan.