Ley 50/1999, Un punto de vista diferente...

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Ley 50/1999, Un punto de vista diferente...

Mensaje por elfgift »

Despues de que muchos me criticasen sobre mis opiniones acerca de esta "polemica" ley, voy a exponer mis opiniones y argumentos de porque no esta mal la existencia de una ley como esta en nuestro pais.

Voy a dividir la parrafada en varias partes para que sea de lectura mas comoda y llevadera.

1. ¿Porque esta bien este tipo de leyes?
2. ¿Que esta mal en la actual ley de APP?
3. ¿Porque esta mal aplicada esta ley?
4. Divagaciones Personales
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Mensaje por elfgift »

1. ¿PORQUE ESTA BIEN ESTE TIPO DE LEYES?

Para empezar dire que la ley 50/1999 no solo habla de perros, si no que se expande a animales potencialmente peligrosos como los pertenecientes a la fauna salvaje y demás. En esta ley solo se cita a los perros en el art.2.2 diciendo: "También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas."


Y luego en el real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Es donde se menciona los perros y las razas y la verdadera "polemica"


Porque esta bien este tipo de leyes? Pues por muchos motivos,

Solo hay que leer la ley 50/1999 para ver que la intención de la ley es la de procurar que esos animales caigan en buenas manos y asegurarse que no existan problemas segun las diversas infracciones que tipifica el articulo 13.

1. Infracciones muy graves:

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   1. Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
Esto ya es obvio, no creo que hace falta que lo defienda

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3. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
Se supone que al adquirir la licencia esa persona esta capacitada para manejar un animal de estas caracteristicas, por tanto la ley OBLIGA a los criadores o propietarios a cuidar de que el perro caiga en buenas manos (como ya explicare despues, el problema esta en la licencia)

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4.Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
Otra que cae de cajon, esto no se deberia hacer ni con los que esta ley denomina como APP ni con ningun otro

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5. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
Otra que cae de cajon, es como llevar a tu hijo a que le enseñe a conducir alguien que no esta autorizado para ello.

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6. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
Me parece que nadie estara en contra de esta medida, creo que a todos nos asquea la idea de que alguien quiera demostrar la AGRESIVIDAD de sus animales


2. Infracciones graves:

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1.Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
Esto es una medida que deberia tomarse no solo con un supuesto APP si no con cualquier animal, todos deberiamos controlar a nuestro animal y tenerlo bajo supervisión, que conste que aqui la gente malinterpreta lo de "dejar suelto" no se refiere a soltarlo para que corra si no a liberarlo y dejarlo a su CENSURADO bola sin ningun control sobre el (las leyes hay que interpretarlas, no leerlas literalmente)



El RD 287/2002 relata otros tantos motivos:

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Articulo2:

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal
En el apartado 3 ya nos dice que quien tiene que determinar la "agresividad" de un perro no es una persona cualquiera, si no un profesional capacitado o bien cuando existe una denuncia y el veterinario extiende un informe justificandolo.


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Articulo4:

1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a de la Ley 50/1999.

2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:

   1. La capacidad visual.
   2. La capacidad auditiva.
   3. El sistema locomotor.
   4. El sistema neurológico.
   5. Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
   6. Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.

El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

   1. Trastornos mentales y de conducta.
   2. Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
   3. Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Tanto el articulo 4 como el 5 tratan de asegurar que las personas propietarias de estos supuestos APP reunan las capacidades fisicas y psiquicas necesarias para poder tenerlos.


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Artículo 8. Medidas de seguridad.

3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
Para empezar yo soy partidario de retirar las correas extensibles del mercado, pero independientemente de eso, quien tiene correas de mas de 2 metros de largo para pasear al perro? Las correas que compras normalmente miden alrededor de 1metro, y creerme cuando os digo que es MUY complicado encontrar correas de más de 2 metros en una tienda cualquiera, normalmente las correas de más de 2 metros hay que comprarlas en tiendas especializadas en deportes caninos (como las de rastro para RCI y demás). Mucha gente se queja de este apartado, pero ESQUE NADIE LLEVA CORREAS DE MAS DE 2 METROS NUNCA!!!!

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4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
Norma mas que logica y de sentido comun, no solo para las personas o animales que se acerquen, si no para los supuestos APP. Vamos, ami no se me ocurre tener a un perro en un canil al que pueda acceder una persona facilmente.

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5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
Logico.

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6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
Quien no avisa cuando le roban o se les escapa su perro? Independientemente de que sea un Rottweiler o un Yorkshire?




Vale, fuera de lo que es toda esta parrafada legal, hay que comprender que no es lo mismo la mordida de un Yorkshire, un Westy o incluso un galgo (para meternos en más tamaño) que la mordida de un rottweiler, un fila brasileño, un dogo argentino...

Pues bien, a mi entender, la presente ley esta para regular la TENENCIA (no para regular a los animales) de estos animales, es decir, esta claro que en el SUPUESTO de que ocurra algo, los perros de mayor tamaño tiene todas las papeletas para hacer daño de verdad (romperte un hueso, desfigurarte la cara...) que uno de talla pequeña, al igual que es más dificil defenderse de un SUPUESTO ataque de perros grandes.


Pasa lo mismo con las armas, a ti, por una escopeta de balines no te piden licencia (y eso que le puedes sacar un ojo a alguien) pero cuando hablamos de armas de perdigones o balas si que la necesitas.

Lo mismo con los coches, existen coches que no necesitan carnet porque sus caracteristicas mecanicas los hacen menos peligrosos (y eso no quita que no puedas atropellar a alguien con ellos) que los coches con mallor potencia.


Vivimos en un mundo en el que todo lo que PUEDA LLEGAR a ser peligroso hay que regularlo y que a nadie le parece mal que se haga, puesto que es una medida PREVENTIVA. Por tanto no entiendo porque en el sector "canino" esta tan mal vista una ley PREVENTIVA sobre algo que puede llegar a ser peligroso, ami me parece que por mucho que te gusten los perros, si cualquier perro de raza peligrosa ataca a tu hijo por la calle y le causa lesiones de gravedad, estoy seguro de que lo denuncias por no llevarlo con bozal, verdad?

Pues entonces dejemos las hipocresias a un lado y seamos realistas, una ley de estas caracteristicas es NECESARIA.
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Mensaje por elfgift »

2. ¿QUE ESTA MAL EN ESTA LEY?



Para empezar el nombre. Se emplea demagogia y se intenta apelar a los sentimientos de la gente con lo de "peligrosos", esta ley deberia llevar un nombre del tipo: "tenencia responsable de animales" o algo asi, parece que el nombre se lo puso un periodista!!!

Lo siguiente que esta mal en esta ley es el tema de las licencias.

La ley 50/4999 dice:

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Artículo 3. Licencia.

1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

   1. Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
   2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
   3. Certificado de aptitud psicológica.
   4. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.


y el RD 287/2002 lo completa:

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Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

   1. Ser mayor de edad.
   2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
   3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
   4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
   5. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

Pero a estes dos textos legales les falta algo que ami entender es necesario a la hora de obtener una licencia de cualquier tipo, los conocimientos.

EN NINGUNO DE LOS DOS CASOS SE HABLA DE LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS Y PRACTICOS QUE DEBERIA TENER UNA PERSONA PARA MANEJAR ESTOS SUPUESTOS APP

Es decir, antes os nombre las licencias de armas, carnets de conducir... todos estos permisos requieren unas pruebas teoricas y practicas antes de poder recibirlos, lo logico es que en este caso ocurriese lo mismo, deberia formarse a la gente para llevar perros, vosotros direis lo que querais, pero en este mundo el 80% de las personas que tienen perros, NO ESTAN PREPARADOS PARA TENERLOS ni tienen conocimientos suficientes como para tomar decisiónes en caso que surja un problema. No solo con supuestos APP si no con cualquier tipo de animal, y más aun si estamos hablando de animales que pueden causar lesiones graves..



Otra cosa que esta mal en esta ley es que no existe la posibilidad de salirse del estigma de APP para animales domesticos, entiendo que un leon sea un APP siempre, pero un animal domestico como un perro, deberia poder salir de ahi si ese ejemplar supera unas pruebas de capacidad, es decir, un Pitbull que pasa las pruebas de perro de asistencia, a cojones no puede ser un APP. Debería existir una manera de perder esta característica y poder demostrar que tu perro no debe ser considerado APP debido a un caracter excepcional, tipo REINSERCIÓN en la carcel.

Y diras tu, pero si has dicho que deben ser APP por su morfologia, ya, pero si el perro tiene un caracter excepcional que asegura que bajo ningun concepto va a morder o atacar y que es tranquilo pausado y esta debidamente socializado, su propietario ha pasado un par de examenes (teorico y practico) y el perro tambien, pues yo creo que eso seria motivo suficiente para concederle el beneficio de la duda a ese perro que en un principio seria un APP.

Aclaro sobre este parrafo para que no haya malentendidos, no es lo mismo solicitar que un Rottweiler no sea APP a secas, que solicitar que un Rottweiler no sea APP despues de haber pasado una serie de controles tanto el como su propietario.



Más cosas que estan mal en esta ley? Por supuesto, el listado de raza, es un listado basandose en la notoriedad pública de ciertas razas, no en su morfologia (como nos pretenden hacer creer) Un ejemplo es el doberman, existen perros con una morfologia más "potencialmente peligrosa" que no estan en esa lista. Esto es una prueba de marginación social CLARISIMA.

No me malinterpreteis, no estoy diciendo que el doberman no se merezca estar en esa lista (que si lo hace) lo que pasa esque no estoy de acuerdo con que se pongan 10 razas porque si, cuando realmente deberia haber 40 o 50 razas ya que comparten la misma morfologia, yo lo que haria seria poner un MINIMO (como aparece en el anexo 2 del Real Decreto) y todo lo que supere ese límite deberia ser APP, así no existiria una discriminación racial.


Y en ultima instancia, de lo que esta mal en esta ley, es la parte de otorgar toda la culpa al animal, cuando todos sabemos qu ele 90% de la culpa es del propietario.
Última edición por elfgift el Vie Abr 01, 2011 7:12 pm, editado 1 vez en total.
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Mensaje por elfgift »

3. ¿PORQUE ESTA MAL APLICADA ESTA LEY?

Pues básicamente porque la policia se pasa el dia persiguiendo a APP sin bozal o sin los papeles en los parques. Esa no es la idea de la ley (aunque si una de ellas). La policia segun esta ley deberia tambien controlar los perros que han provocado peleas o ataques y hacer seguimientos, deberian aprenderse el anexo II de memoria para poder catalogar otros perros como APP a la minima incidencia.

También tendrian que velar por la inscripción de los perros en el registro y no lo hacen, simplemente, como dije antes, se limitan a ir al parque de turno a multar a la gente para recaudar.
Última edición por elfgift el Vie Abr 01, 2011 7:13 pm, editado 1 vez en total.
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Mensaje por elfgift »

4. DIVAGACIONES PERSONALES


Vamos a ver, en mi opinion UNA (que debería aver muchas) correcta de actuar seria la siguiente:

1º. Cambiarle el nombre a la Ley y llamarla "Ley para la Tenencia Responsable de Animales de Compaía) Y separarla asi de los animales de fauna salvaje.
2º. Cambiar el tema de las licencias, hacerlas tipo carnet de conducir, con un examen teórico y uno práctico asi como un examen para ver la socialización del animal en cuestión.
3º. Exigir una obediencia básica a TODOS los perros incluidos en este "proyecto de ley" (que los nombrare más adelante). Dicha obediencia deberia ser tutelada por profesionales del sector debidamente acreditados (es decir, que no solo los 4 amigotes de turno pudiesen darla, si no dar manga ancha y poder ir a cualquier adiestrador)
4º. Realiza un Examen de esa obediencia básica antes de dar la licencia definitiva.
5º. Crear la posibilida de sacar a los diferentes ejemplares de la gente de esa "lista" mediante unas pruebas más exigentes donde el perro demuestre una serie de caracteristicas sociales y de caracter.
6º. Crear una categoria de perros "mas peligrosos" que los demás dentro de la lista de manera intrasujeto (es decir, es algo que se gana un perro en particular, no todos los de su raza) para perros excesivamente violentos y que lo hayan demostrado (ataques a personas, otros perros....) Y que obviamente esta gente tenga que tener un seguro más caro y pagar más cara su licencia, asi como la obligación de asistir a cursos para mejorar el y su perro (algo parecido a lo de la recuperación de puntos del carnet de conducir)
7º. Aumentar la lista de razas, o bien eliminar las razas y poner unos Mínimos del tipo: (perro con un perímetro toráfico de mas de 60cm + una altura superior a 50cm en la cruz + un peso superior a 20kg + una mandibula más ancha de X cm......) [yo me quedo con el segundo apartado]
8º. Permitir a estos perros jugar y disfrutar (con bozal puesto) en los parques de perros.



Más o menos eso sería lo que yo pondría a funcionar, es una ley que PREVIENE y PROTEJE, que NO discrimina, que nos permite que nuestros ejemplares sean considerados "BUENOS CIUDADANOS" pasando una serie de pruebas, que ademas EDUCA Y FORMA a los propietarios de los perros (que en este pais no estan para nada enteraos del tema) y que aun encima CREARIA EMPLEOS!!!! (supervisores, examinadores, educadores....)

Y otro añadido, esque la gente se lo pensaria dos veces antes de tener un perro, y asi solo tendria perros quien realmente los quisiera, por tanto este "proyecto de ley" nos ayudaria contra el abandono de animales, porque la verdad, abria que ser bien tonto para pasar todas esas cosas y aun encima abandonar un perro.



Espero que nadie se lo tome a mal, y que opineis sobre este tema :)

Un saludete!!
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Natalia
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Mensaje por Natalia »

Más o menos de acuerdo en casi todo (es que no me apetece rescatar un par de citillas por ahí para comentar una chorrada).

Dos cosas de mi manga.

Creo que como APP deberían entrar todos, absolutamente todos los perros, y luego hacer las distinciones que cuentas sobre si ha protagonizado algún episodio, etc.
Que se lleve mayor seguimiento de las razas actualmente PPP y las que deberían entrar en este grupo, pero sin estar clasificadas como las más peligrosas si en este seguimiento no se determina que lo sean.
(Se podría determinar perfectamente en los cursos dueño-perro que deberían ser obligatorios).

Eso de que paseen sueltos con bozal, sólo en el caso de que ese perro en cuestión sea PPP Plus (le voy a llamar así para entendernos, o sea, que ya haya protagonizado algo, o haya dado indicios como para creer que pueda hacerlo). Y que se obligue a tratar su rehabilitación. Y como decías tú, de este modo puedan "dejar de llevar bozal" si el individuo en cuestión supera el "cursillo de recuperación de puntos".

Y que a los profesionales del sector se les reconozca de una maldita vez su trabajo, y se oficialice. (Esto ocurriría si se hicieran estos cambios, claro).
pandorasombra

Mensaje por pandorasombra »

En mi opinion,pasa lo de siempre.La ley n oes que este mal dle todo,me parecen mal algunas cosas,proque siemrpe que el perro sea docil y este edcuado,¿porque no se le puede soltar?,injusto ademas porque solo es para cierto tip ode perros.
Pero asi en general,no esta mal,en control de la cria y la venta de la que hablan,para todos los animales,deberia ser ademas....El problema es que no se hace cumplir.
Las peleas de perros,dodne se organizan y quienes,lo sabe todo dios,,,es ilegal,¿verdad?,pues ahi siguen y nadi hace nada.
Cria y vende,cualqueir cosa,quien quiere como quiere y a quien quiere,y ais siguen.
Que la ley,pues que solo hacen cumplir la parte que significa poner multitas al que va con su perro tranquilo,,,lo demas,como si no existiera.
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Mensaje por taliesim »

saludos!!

no estoy del todo de acuerdo, pero me parece mucho más lógico lo que tu apuntas que lo que hay ahora .

en lo de interpretar la ley + 10000, depende quien pilles la interpreta de una u otra forma, además como cada autonomía y ayuntamiento puede incrementar la lista PPP.. esto es un lío de tomo y lomo.
por ejemplo Cantabria considera ppp al boxer, en Bizkaia no.
Tengo un boxer, vivo en Bizkaia, no necesito licencia, seguro aparte ni bozal, pero si voy a Castro que está a 35 kilómetros de mi casa y paseo con mi perro, uf!! puedo pasarme el día sacando los papeles de kyra, dejando que pasen el lector de chip, explicándoles que estoy de paso que mi perra no es PPP y enseñándoles el certificado veterinario que lo demuestra. (si, me he molestado en pedírselo a mi veterinario por si las moscas)

al igual que la normativa para transportar al perro en el coche.. depende quien pilles te toca discutir.

(yo llevo una fotocopia en el coche, con la normativa, por si las moscas)
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por muy oscura que sea la noche, no tengo miedo. Encontraré el camino en los ojos de mi perro
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Mensaje por nuriaBogartDana »

pues no sé Tali, tú dices eso y una chica que conozco que va a Laredo que también le han pedido los papeles, yo a Castro hace mucho que no voy, a Laredo voy mucho y a Santander también, y jamás me han pedido los papeles de los perros (ya no voy a ser PPP, a esta chica la miraron lo del chip y las vacunas, cuando el chip aquí es obligatorio no sé si hace tres años na más, supongo que son rachas y cosas que les dan de vez en cuando)

Ah! Y con los perros en el coche he estado hasta parada esperando que el GC decidiera si me hacían o no el control, como mucho miran y se ríen, van siempre atados, así que insisto en que depende de con quién des más del hecho de por dónde sales.
El hecho simple de que mi perro me quiere más que yo a él constituye una realidad tan innegable que, cada vez que pienso en ella, me avergüenzo (Konrad Lorenz).
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Mensaje por taliesim »

saludos!!


nuria, te voy a decir... ya habeis visto las fotos de azkena, lo mayor y torpe que está y con el corazón... se ahoga y jadea en cuanto da unos pasos...

han llegado a exigirme que la pusiese el bozal con 38º, estando atada, en el muelle que estábamos pescando, y para más "inri" pretendían que recogiese una "caca" humana alegando que era de mi perra y que habían visto, desde el puerto, cómo lo hacía (en un descansillo de unas escaleras super estrechas)

y eso que he estado visitando y pasando veranos y meses desde que nací.

(por no decir que, en otra ocasión, hasta alegaron que la licencia de pesca marítima expedida en bizkaia , no era legal para pescar en cantabria, que pretendían "confiscar" las cañas y se armó la marimorena, porque cómo les conozco, tenía el artículo correspondiente a la validez de las licencias fotocopiado, junto con la licencia)

(explico para los que no pescan en mar que la licencia marítima de pesca de recreo de cualquier autonomía es válida en todo el territorio español)


pero si, generalmente es dependiendo de quien pilles (menos en castro)
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