Art. 13 Entrada en establecimientos públicos

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ROSINA
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Art. 13 Entrada en establecimientos públicos

Mensaje por ROSINA »

Artículo 13: ENtrada en establecimientos públicos

Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta cirscuntancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales están sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.
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