Artículo 13: ENtrada en establecimientos públicos
Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta cirscuntancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales están sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.