ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
COPIO para quien pueda ser útil esta info:
CAPÍTULO II:
DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP)
Artículo 14: Licencia administrativa
1. La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención previa de una licencia administrativa que será otorgada por el Concejal Presidente de la Junta Municipal donde resida el propietario, previa acreditación documental de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios del animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas,contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicólogica.
d) Formalización de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.
e) Cualquier otro requisito que normativamente se determine.
2. Esta licencia administrativa tendrá una validez de 5 años, transcurridos los cuales el interesado habrá deprodecer a su renovación aportando nuevamente toda la documentación requerida.
3. Procederá la renovación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su cesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presenta Ordenanza.
4. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requrirán la prueba de cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.