crispi escribió:Hola Vero_Dalpa, Estoy muy acostumbrada a los foros, ando en varios de otros temas, y hay de todo, personas que entran a dar su opinión respetando la de los demás e intentando ayudar, y otras, las que menos que solo entran a crear mal rollo, insultar y demás, y de todo esto paso. No me asombro de nada, hasta ahora este foro me parece muy pacífico.
No eras famosa ya antes? jejeje.
emm... se a lo que te refieres y creo que en toda la red de foros ,si no este, pocos como este son los mas pacificos,comprendidos etc.
jejejjejejeje bueno.. hago mis esclusivas por ahí pero no salgo de pobre jejejeje
En el segundo caso, si el asaltante está armado con un arma de fuego y se puede demostrar que ha tenido intención de matar, ¿la condena es la misma?
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
...///...
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
Guro escribió:
Ni idea. Eso ya es jurisdicción de Gigi
Guro
Si el perro mata al intruso podría ser que la condena fuera por homicidio imprudente (al no tener controlado al perro) y la condena sería de 1 a 4 años.
Si el propietario de la vivienda matara al intruso con un cuchillo sería un homicidio por lo que la condena sería de 10 a 15 años.
Y si el perro ha recibido entrenamiento en plan "persona que entre, persona que muerdo"... ¿también sería homicidio imprudente?
¿Y si responde a la orden de atacar? Entonces supongo que no, ¿no?
En el primer caso, tengo mis dudas
Si responde a la orden, por supuesto que no
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
En el segundo caso, si el asaltante está armado con un arma de fuego y se puede demostrar que ha tenido intención de matar, ¿la condena es la misma?
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
...///...
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
En el segundo caso, si el asaltante está armado con un arma de fuego y se puede demostrar que ha tenido intención de matar, ¿la condena es la misma?
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
...///...
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Gracias Gigi
Pero no me he enterado de nada tíoooooooooo
Pues igual me he quedado yo...
Ellos son la mejor compañía:no juzgan,no discuten,no critican.Te aceptan y punto.
la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte, y la parte contratante de la primera parte será considerada en este contrato... Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
- Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
- Más de medio metro todavía. Dice ahora... la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
- Eso si que no me gusta nada.
- ¿Qué le encuentra?
- Nunca segundas partes nunca fueron buenas.
No me llameis perro...no merezco tan alto calificativo...no soy tan fiel, no soy tan leal, solo soy un ser humano.
Los miro a los ojos, y sé que nunca estaré sola si ellos caminan a mi lado
Vamos a ver, es lo que se conoce comunmente como "legítima defensa".
Para que se dé esta "legítima defensa" se tienen que dar tres casos:
1º- Agresión ilegítima. En este caso tu estarías defendiendo tus bienes (lo que venía a robar el chorizo y como veía a robar ya es un delito. Com tam´bién estas defendiendo tu morada (domicilio) el solo hecho de que el chori entre en ella ya se da la Agresión ilegítima.
2º- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Si el chori va con un arma de fuego, ya es proporcional el uso de un cuchillo.
3º- Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Tu estás tranquilamente en tu casa, por lo tanto no has provocado para nada al chori.
¿Ok?
Él es tu amigo, tu compañero, tu defensor, tu perro. Tú eres su vida, su amor, su líder. Él será tuyo siempre, fiel y sincero, hasta el último latido de su corazón. A él le debes ser merecedor de tal devoción
No me llameis perro...no merezco tan alto calificativo...no soy tan fiel, no soy tan leal, solo soy un ser humano.
Los miro a los ojos, y sé que nunca estaré sola si ellos caminan a mi lado