Aquí esta el enlace [está en Gallego]: http://www.xunta.es/Dog/Dog2002.nsf/Fic ... enDocument
Bien, mi duda es la siguiente Gigi:
En este Decreto que tiene como ámbito de aplicación la comunidad autonoma de galicia, no se contempla el contenido del Anexo II del Real Decreto 287/2002 (es el que dice las características que hacen a un perro PPP aun sin pertenecer a una de las razas dichas anteriormente, lo de cabeza voluminosa,fuerte musculatura.. blablabla).
Vale, lo normal esque las comunidades autónomas puedan crear decretos más restrictivos que una ley o un real decreto a nivel estatal (prueba de ello es que en Galicia tipifican más razas como peligrosas que en el texto legal estatal). Pero lo que no puede ocurrir (en teoría) es que sean menos restrictivos (es decir, si el RD tipifica perros de X características como PPP, en galicia hay que tipificarlos igual)
El tema esque como taba aburrido llamé a la Policia y al Ayuntamiento para entretenerme un rato y charlar con ellos

Yo creo que por mucho que me dijeran estos 3 interlocutores, el anexo II del RD 287/2002 también pueden aplicarlo aquí, pero oye, que ya man dejao con la duda.
Gigi ven a aconsejarme!!!
